Especialistas en conseguir la menor tributación posible
MDR Abogados es un bufete especialista en la gestión de herencias. Entendemos que las personas ajenas al mundo legal puedan sentirse vulnerables al encontrarse en una posición en la que no saben qué deben hacer.
Las herencias pueden traer algunos quebraderos de cabeza a los familiares, en algunas ocasiones no todos reciben lo que piensan que les corresponde o pueden provocar ciertos enfrentamientos para los que sientan que necesitan una ayuda legal.
Dejar por escrito lo que se quiere hacer con el patrimonio evita muchos problemas tras el fallecimiento a la familia.
En estos casos en los que hay un testamento legal, el abogado de herencias puede asesorar a la familia en cuanto a ciertos trámites, como acceder al certificado de las últimas voluntades, y el pago de impuestos y hacerse cargo de la presentación de la documentación necesaria facilitando a la familia pasar por este proceso cuando aún no se ha recuperado de la muerte del familiar.
La mayoría de la gente ha pasado ya por una situación en la que está envuelta una herencia. La pérdida de un familiar nos es algo común a todos.
En estos momentos tan complicados, en MDR Abogados trabajamos para que nuestros clientes puedan realizar todos los trámites necesarios para recibir su herencia tratando de hacer que sea lo más fácil posible para la familia.
Somos peritos contadores judiciales
En MDR Abogados contamos con un equipo de profesionales especializado en Herencias, sucesiones y testamentos que te asesorarán para evitar cláusulas ocultas que puedan suponer la celebración de un juicio por no respetar la legislación jurídica o la voluntad del testador
LEGÍTIMA
Es el tercio del caudal hereditario que no puede repartirse libremente , sino que deber ser asignada a los herederos forzosos, por orden:
EL Impuesto en las herencias es de tipo directo, es decir, que se aplica sobre el valor que se recibe de la herencia y se liquida en la Administración Pública.
Es un impuesto progresivo, lo que conlleva, que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o DONACIÓN, mayor será el porcentaje a pagar.
Este tributo está regulado por la normativa estatal y se exige en todo el territorio español. Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas. De ser una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Imp. Sucesiones/Donación.
En función a donde se produce el fallecimiento, siendo la residencia habitual de causante, es decir 180 días o más, las Comunidades Autónomas establecen reducciones o bonificaciones, pudiendo variar el gravamen considerablemente de unas a otras
Este tributo está regulado por la normativa estatal y se exige en todo el territorio español. Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas. De ser una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Imp. Sucesiones/Donación En función a donde se produce el fallecimiento, siendo la residencia habitual de causante, es decir 180 días o más, las Comunidades Autónomas establecen reducciones o bonificaciones, pudiendo variar el gravamen considerablemente de unas a otras.
La gestión de herencias es un proceso complejo y delicado que implica la distribución de los bienes, derechos y obligaciones de una persona tras su fallecimiento.
En estos momentos, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias es fundamental para garantizar que el proceso se realice de manera justa, conforme a la ley y respetando la voluntad del fallecido.
En Madrid, donde las leyes sucesorias pueden presentar complejidades adicionales, contar con un abogado experto es esencial para garantizar que los derechos de los herederos sean respetados y que la herencia se gestione de acuerdo con las normativas vigentes.
Se denomina asi cuando el testador no incluye en el testamento a un legitimario o heredero formozaso . Esta preterición u omisión puede ser:
Intencional, cuando el testador sabía que existía el legitimario omitido y, a sabiendas, no lo nombra.
No intencional o errónea, cuando se omite a un heredero forzoso por ignorancia del testador.
Un caso típico de preterición no intencional es el de los hijos nacidos después de hacer el testamento o el de ignorar el nacimiento de un hijo al tiempo del otorgamiento.
También en el supuesto de que el testador no haya respetado la cuota que corresponde por legítima a un heredero forzoso, este podrá impugnar el testamento solicitando su parte.
En ocasiones, cuando una persona está incapacitada judicialmente, el hijo que se encarga de su tutela y cuidados utiliza su posición para convencer al progenitor tutelado de cambiar su testamento nombrándole heredero universal, engañándole o no explicándole el porqué de dichos cambios. En esta situación, el resto de herederos podrían impugnar dicho testamento alegando que el testador no tiene capacidad legal para otorgarlo.
Otra razon legal para por impugnar un testamente es que el testador no tenga capacidad legal para otorgarlo
Si una persona hace testamento bajo amenaza, intimidación o engaño, el testamento será nulo y podrá ser impugnado. La utilización de violencia o intimidación sobre quién realiza un testamento a fin de condicionar su contenido, integra el delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal. La extorsión se configura como un delito contra el patrimonio en el que su autor, mediante el uso de violencia o intimidación, obliga a un tercero a realizar u omitir un acto o negocio jurídico, con perjuicio para el patrimonio de quien sufre el delito o con perjuicio para el patrimonio de un tercero.
Si el testador deshereda a una persona sin causa justa se podrá invalidar el testamento.
BENEFICIOS
En este caso, la donación existe, pero su eficacia queda supeditada al cumplimiento de las circunstancias exigidas por el plazo o la condición.
Reservar la facultad de disponer de lo donado.
Lo donado puede volver a la propiedad del donante, se conoce como pacto de reversión de la donación. El donante puede, para cualquier caso y circunstancias, establecer el derecho de volver a adquirir lo donado (recuperar su propiedad), lo que tendrá lugar cuando finalice el plazo estipulado o cuando se cumpla la condición establecida.
La donación con pacto de reversión se diferencia de la donación con reserva de la facultad de disponer, a que nos hemos referido anteriormente, en que en esta última el donante no recupera la propiedad.
La donación con reserva de usufructo El donante puede reservarse el usufructo del bien donado y transmitir la nuda propiedad al donatario. El donatario no podrá vender, gravar, hipotecar, ni disponer del bien objeto de donación hasta el fallecimiento del donante. El pleno dominio se consolida en el donatario al fallecimiento del donante o si el donante renuncia al usufructo. Un ejemplo muy frecuente es que se done una vivienda a los hijos pero reservándose los padres el usufructo vitalicio sobre la misma. Esto permitirá a los padres vivir en ella hasta su fallecimiento o, incluso, alquilarla y hacer suyas las rentas. Pero, en ningún caso, venderla, a excepción que tengan su consentimiento, pero lo que queremos exponer es que necesitan al usufructuario para realizar cualquier contrato en relación al bien.
La desheredación es la disposición testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima, en virtud de una justa causa determinada por la Ley.
La legítima es aquella porción de la herencia de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, denominados por ello herederos forzosos. Por lo tanto, es necesario que la desheredación conste en testamento y esté justificada porque se dé alguna de las causas que aparecen tasadas en el Código Civil.
Las herencias siempre son un tema espinoso para las familias que se dan cuenta de que, tras las últimas voluntades de su querido familiar fallecido, hay mucha burocracia difícil de entender para conseguir cerrar la herida de la pérdida.
Cualquier persona que ama a su familia suele dejar detrás de sí un legado que ayude a sus parientes más cercanos vivos a recordarle. En muchos casos estas herencias suelen ser casas y dinero que el fallecido lega a sus descendientes antes de morir.
Sin embargo acceder a una herencia va más allá de, como se ve en muchas películas, sentarse en un despacho y que un profesional designado lea el testamento del fallecido.
Contratar a un abogado especializado en herencias en Madrid es fundamental debido a la complejidad y la naturaleza delicada del proceso de sucesiones. Un abogado con experiencia puede ayudar a gestionar la herencia de manera eficiente, asegurándose de que se cumplan todos los requisitos legales, se minimicen los impuestos y se resuelvan los posibles conflictos entre herederos. Además, pueden asesorarte sobre la validez del testamento, la distribución de los bienes y la impugnación de testamentos, en caso de ser necesario. En MDR Abogados, contamos con un equipo especializado que te guiará a través de cada paso del proceso, garantizando que tus derechos y los de tu familia sean protegidos.
La gestión de una herencia en Madrid implica varios pasos esenciales. Primero, es necesario obtener el certificado de últimas voluntades y la copia del testamento, si existe. Luego, se debe realizar la declaración y el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía según la Comunidad Autónoma y el valor de los bienes heredados. Posteriormente, es importante proceder con la partición de la herencia, es decir, dividir los bienes entre los herederos de acuerdo con el testamento o, en su defecto, la ley. Cada uno de estos pasos puede implicar trámites burocráticos complejos, por lo que tener un abogado especializado como los de MDR Abogados puede facilitarte enormemente el proceso.
Los conflictos entre herederos pueden surgir por diversas razones, como desacuerdos sobre la interpretación del testamento, la distribución de los bienes o incluso la validez del propio testamento. En estos casos, es fundamental contar con un abogado especializado en herencias, como los de MDR Abogados, que pueda mediar y buscar soluciones equitativas. Nuestros abogados están capacitados para manejar herencias conflictivas, proporcionando asesoramiento legal y representación en negociaciones y, si es necesario, en procedimientos judiciales. El objetivo es resolver el conflicto de la manera más justa y eficiente posible, respetando siempre la voluntad del fallecido y los derechos de los herederos.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid es un tributo que grava el valor de los bienes recibidos a través de una herencia. Este impuesto es progresivo, lo que significa que el porcentaje a pagar aumenta con el valor de los bienes heredados. Además, las Comunidades Autónomas tienen la facultad de establecer reducciones y bonificaciones que pueden variar considerablemente. En Madrid, es importante estar al tanto de las normativas locales para aprovechar posibles beneficios fiscales y reducir la carga tributaria. En MDR Abogados, te asesoramos sobre cómo optimizar el impacto de este impuesto y asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales.
Un perito judicial puede desempeñar un papel crucial en el proceso de herencia, especialmente cuando hay bienes que necesitan ser valorados, como propiedades o negocios. El perito judicial es un experto que proporciona una evaluación imparcial sobre el valor de los bienes incluidos en la herencia. Esta valoración es fundamental para asegurar una distribución justa y equitativa entre los herederos y para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. En MDR Abogados, contamos con peritos judiciales que colaboran estrechamente con nuestros abogados para ofrecer una evaluación precisa y profesional, asegurando que todos los aspectos del proceso de herencia se manejen de manera adecuada.
Horario de apertura:
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