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En MdrAbogados ponemos a su disposición un equipo altamente cualificado asesorando desde el inicio para el caso en que ud. inste un Concurso de Acreedores.
Para iniciar dicho procedimiento nos podemos encontrar con dos escenarios: Si se trata de una persona natural, hay que solicitar que el Decanato del Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma donde resida la persona que quiere acogerse a la figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Si se trata de una persona inscribible en el Registro Mercatil se ha de solicitar al Registro Mercantil del domicilio que designe mediador concursal, a quien se le deberá presentar la solicitud del Acuerdo junto con la documentación pertinente.
DATO DE
ESPECIAL IMPORTANCIA ES HACER CONSTA EL RÉGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
Junto con la solicitud se ha de acreditar la situación de la empresa, una vez admitido se designa al mediador concursal, pasaríamos a la fase de Negociación y Mediación Extrajudicial.
Si se hace a través del mediador concursal se entre en la fase de liquidación puesto que la propuesta de convenio extrajudicial ha concluido en fracaso (artículo 242.8a de la Ley Concursal), por lo que la labor del Juzgado en esta fase va a consistir esencialmente en comunicar la existencia del concurso a las partes y en su caso a terceras partes interesadas.
El hecho de hallarnos ante un deudor de buena fe será requisito esencial para que en el propio auto de conclusión del concurso pueda declararse la exoneración del pasivo insatisfecho que se regula en el artículo 178bis de la Ley Concursal, además de los siguientes: