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Acceso de los herederos a las cuentas bancarias del fallecido

Epígrafe: Acceso de los herederos a las cuentas bancarias del fallecido

Cuando una persona fallece, la cuestión del acceso a sus cuentas bancarias se vuelve fundamental. En este artículo nuestros especialistas en herencias y sucesiones arrojan luz sobre este aspecto crucial del Derecho Sucesorio.

¿Tienen los herederos derecho de acceso a las cuentas del fallecido?

Una cuestión frecuente, abordada por nuestros expertos, es si los herederos tienen derecho a acceder a las cuentas del fallecido y bajo qué circunstancias. La respuesta a esta interrogante es esencial para evitar malentendidos y posibles situaciones legales conflictivas.

Autorización y Cotitularidad: Diferencias Significativas

En vida del titular, es posible autorizar a otra persona o establecer cotitularidad en una cuenta bancaria. Estos dos escenarios difieren en términos de acceso y control.

Persona Autorizada en una Cuenta Bancaria

En muchas ocasiones, especialmente con personas mayores, se decide autorizar a alguien, generalmente un heredero, para que acceda a las cuentas bancarias. Esto es especialmente común cuando el titular es una persona vulnerable para quien los trámites son complicados.

La persona autorizada puede actuar en nombre del titular y acceder a la cuenta como si fuera el propio titular, pero solo hasta su fallecimiento. En este punto, la autorización pierde validez y los derechos de acceso y gestión son suspendidos hasta que se tramite la herencia.

Cotitularidad de una Cuenta Bancaria

Otro escenario posible es cuando una cuenta tiene varios titulares. En este caso, la cotitularidad permite realizar transacciones y retiradas de dinero en vida del titular original. Sin embargo, tras el fallecimiento del titular, el acceso al dinero está limitado a la parte correspondiente al cotitular, nunca a la totalidad.

La Propiedad del Dinero en una Cuenta Conjunta

Es fundamental entender que ser cotitular no convierte a alguien en propietario absoluto del dinero en una cuenta bancaria. El Tribunal Supremo establece que los ingresos realizados por el titular son su propiedad, y este dinero solo puede pasar a manos de quienes tienen derecho a heredarlo.

Posible Delito de Apropiación Indebida

El acceso indebido a las cuentas bancarias del fallecido puede considerarse un delito de apropiación indebida. Si una persona, ya sea autorizada o cotitular, aprovecha su acceso a la cuenta para apropiarse de los fondos, comete un delito tipificado en el artículo 235 del Código Penal. Las penas por este delito pueden oscilar entre 6 meses y 2 años de cárcel.

La apropiación indebida es evidente cuando los herederos, utilizando los datos de acceso, realizan transacciones financieras poco después del fallecimiento.

Acceso de los Herederos a las Cuentas

Los herederos tienen el derecho de acceder a las cuentas del fallecido, pero deben demostrar su condición a través de la presentación de documentos en la entidad bancaria. Estos documentos incluyen:

  • Certificado de defunción.
  • Copia del testamento.
  • Certificado de última voluntad, si aplica.
  • Acta de declaración de herederos si no existe testamento.
  • Obligaciones de la Entidad Bancaria

Las entidades bancarias están obligadas a permitir el acceso a las cuentas del fallecido a los herederos debidamente acreditados. La presentación de la documentación justificativa es suficiente para que la entidad permita el acceso.

Si la entidad bancaria incumple esta obligación, los herederos pueden reclamar daños y perjuicios por el retraso en la tramitación. La entidad también está obligada a proporcionar información relevante para asegurar que no haya transacciones sospechosas de apropiación indebida.

Acceso a herederos en cuentas bancarias de fallecido
Acceso a herederos en cuentas bancarias de fallecido

Comisiones y Expediente de Testamentaría

En ciertos casos, la entidad bancaria puede cobrar comisiones por la entrega de información relacionada con las cuentas del fallecido. Por ejemplo, si se requiere un expediente de testamentaría que involucre asesoramiento similar al de un profesional externo, puede haber una comisión asociada.

Gestión de Cuentas tras el Fallecimiento

Es crucial comunicar el fallecimiento a la entidad bancaria lo antes posible para evitar cargos y gastos no deseados. Además, es fundamental pagar el impuesto de sucesiones para evitar sanciones. El acceso excepcional a las cuentas está permitido para gastos relacionados con el entierro y obligaciones fiscales vinculadas a la herencia.

Abandono de Cuentas Bancarias

En ocasiones, se abren cuentas que luego quedan olvidadas. Los bancos deben mantenerlas abiertas durante 20 años desde el último movimiento. Después de este período, Hacienda se hace cargo. Solicitar un listado de todas las cuentas del fallecido a través de Hacienda es una forma de tener certeza sobre este aspecto.

En momentos de duelo, estos trámites pueden ser complicados y uno puede ser víctima de engaños. Contar con asesoramiento legal es esencial para comprender y proteger los derechos relacionados con las cuentas bancarias del fallecido. Por contamos con abogados especialistas en herencias con amplia experiencia en este tipo de asuntos legales, que pueden asesorarte y revisar tu caso de forma individual.

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