bufete de abogados especializado en pensión compensatoria
Despacho de abogados de pensión compensatoria
Los abogados especializados en pensión compensatoria luchamos por el derecho de nuestros clientes cuando se produce un desequilibrio económico por una separación o divorcio. El importe de dicha pensión lo determina un juez de familia. Para ello, ha de analizar todas las situaciones que concurren en el caso que ocupa y lo establecido en el artículo 97 del Código Civil.
¿Qué dice el articulado? El cónyuge que se vea desfavorecido económicamente en comparación con el otro como consecuencia de la separación o divorcio tendrá derecho a una pensión. Esta puede ser temporal, por tiempo indefinido o en una prestación única. Todo dependerá de lo que se establezca en el convenio regulador o lo que dicte la sentencia.
Es importante remarcar que la pensión compensatoria solo tiene sentido para uno de los cónyuges, no para ambos. Así, el que se vea perjudicado ha de probar con documentación el desequilibrio económico que sufre tras el divorcio o la separación. No será de aplicación si ambos tienen un nivel de vida similar al que disfrutaban con anterioridad a la separación o divorcio. Asimismo, la mejor ayuda para llevar adelante esta cuestión es la que te pueden ofrecer abogados de pensión compensatoria experimentados como nosotros.
La pensión compensatoria no se concede de oficio, sino que el interesado ha de solicitarla de manera expresa en el momento de la separación o el divorcio. En caso de que no se produzca un acuerdo entre los cónyuges, los aspectos que se tienen en cuenta para considerar el desequilibrio económico son:
En caso de que se acordase un pago periódico en concepto de pensión compensatoria, tras el fallecimiento del que está obligado al pago, el receptor tiene derecho a una pensión de viudedad. El importe será el mismo que el de la pensión compensatoria con motivo de la pérdida de la cuantía que abonaba el fallecido.
La regulación que establece el Código Civil en su artículo 97 es la que rige para determinar si una persona debe percibir o no una pensión compensatoria. Gracias a ella, se pretende reducir un perjuicio económico a uno de los cónyuges, pero es susceptible de modificación en los siguientes casos:
Abogados especializados en pensión compensatoria
Los requisitos que debe cumplir un cónyuge para tener derecho a una pensión compensatoria son los siguientes:
Por otro lado, no procede la pensión compensatoria en las siguientes situaciones:
Cada caso es diferente y no es sencillo establecer a priori un importe. Por eso, un juez debe comprobar que existe un desequilibrio económico en el cónyuge que solicita la pensión compensatoria. Este debe analizar todas las circunstancias que concurren antes de determinar la cuantía que conformará la pensión.
En la legislación actual no hay un baremo establecido. Pero se puede atender a diferentes criterios para ello:
Las formas de abono pueden ser:
Tras un divorcio o separación, un cónyuge está obligado a pagar una pensión compensatoria si deja al otro en una situación de desequilibrio económico. No obstante, esto es algo que se debe probar. Nosotros podemos ayudarte en diferentes aspectos para finalizar tu relación matrimonial con otra persona de la manera más favorable posible según la legislación vigente
Contacta con MDR abogados para disponer de toda nuestra experiencia y especialización en pensión compensatoria. Nos aseguraremos de que las condiciones de tu divorcio sean las más ventajosas para tus intereses y evitaremos las consecuencias de un mal acuerdo.
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Ya sea mediante negociación o litigio, luchamos para obtener el mejor resultado posible en términos de cuantía y duración de la pensión. Contamos con amplios recursos y el respaldo de un equipo experimentado para evaluar los activos y el nivel de vida que disfrutaba, a fin de asegurar que la pensión refleje lo que le corresponde. Si usted se encuentra inmerso en un proceso de separación o divorcio, póngase en contacto con nuestros abogados para obtener asesoría personalizada sobre sus derechos y opciones.»
Somos un despacho de abogados especializado en pensión compensatoria con sede en Madrid. Nuestros más de 15 años de experiencia representando exclusivamente a clientes en procesos de divorcio y separación nos han convertido en líderes en la defensa de los derechos de quienes buscan una compensación justa tras el fin de su relación.
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La pensión compensatoria de divorcio no es lo mismo que la pensión alimentaria. Aunque estos dos tipos de pensiones son completamente diferentes, están relacionados. La concesión de una pensión compensatoria no es obligatoria. Sin embargo, es habitual que los jueces la establezcan en la sentencia de divorcio para la parte debilitada a nivel económico. No se concede en casos de nulidad matrimonial y, para que se produzca, una de las partes ha de solicitarla, pues no se concede de oficio.
A la hora de conceder la pensión de divorcio, los jueces ponen en valor diferentes factores. Algunos de los más importantes son el estado de salud y la edad de la parte desfavorecida. Asimismo, se tiene en cuenta su cualificación profesional, colaboración en actividades mercantiles, la dedicación a la familia, duración del matrimonio o cualquier otro hecho que pueda considerarse relevante.
Vamos a verlo mejor con un ejemplo: una mujer que a los 20 años dejase de trabajar por contraer matrimonio y tener su primer hijo. Desde ese momento, las siguientes 3 décadas las dedicó al cuidado de su familia. Esto hace que le resulte muy difícil reinsertarse en el mercado laboral y, en el momento del divorcio, está en clara desventaja económica y profesional, ya que el marido sí ha podido desarrollar una carrera laboral, pero ella no.
De nuevo, y como en la pensión de alimentos, la ley no indica unos baremos por los que el juez pueda regirse. Por tanto, será él quien estime ciertos factores como ingresos y bienes para tomar su decisión.
Por regla general, el pago se hace mediante una renta mensual y esta puede ser o no vitalicia. Además, es posible determinar el abono de esta de una sola vez. Para establecer la cuantía y la duración de la pensión compensatoria, se tienen en cuenta los siguientes factores:
En este tipo de situaciones, contar con abogados especializados en la materia es de gran ayuda para obtener la cifra más alta posible. Aunque una pensión alimenticia y una compensatoria sean conceptos diferentes, el asesoramiento de un abogado es clave durante el proceso.
De hecho, la concesión de una de las dos pensiones no lleva aparejada la otra. Desde MDR abogados estamos especializados en la pensión de alimentos y otros asuntos relacionados con el derecho de familia. Podemos y queremos ayudarte; para ello, ponte en contacto con nosotros, analizaremos los pormenores de tu situación y te asesoraremos durante todo el proceso hasta obtener la solución más favorable para ti.
Para poder determinar si una pensión de estas características es susceptible de modificación, hay que prestar atención a la forma en que se ha establecido. Así, en caso de que se haya producido de mutuo acuerdo y se incluyese en el convenio regulador, se puede modificar siempre que ambos cónyuges lo deseen.
En cambio, si la pensión compensatoria la ha establecido una sentencia judicial es diferente. En este caso, es necesario que se produzcan cambios sustanciales en el patrimonio de uno de los cónyuges para poder anularla o modificarla.
Ya sea que necesites presentar una solicitud de pensión de alimentos o modificar un acuerdo existente, nuestros abogados están aquí para ayudarte en todo momento. Nos comprometemos a proteger tus intereses y garantizar tus derechos en todo momento, trabajando arduamente para obtener el mejor resultado posible para ti y tus hijos.
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Es la pensión que se solicita por uno de los progenitores en contraprestación por los años que no ha podido trabajar al estar al cuidado de los hijos y haberse dedicar íntegramente a las labores de su casa. En el Cc se regula en el art. 97 donde se establece unos requisitos para su determinación correspondiendo finalmente al Juez quien tomará la decisión de determinarla.
El juez toma como referencia especial al estatus social y económico durante el matrimonio y antes del mismo. De igual forma se debe tener en cuenta las circunstancias que tienen la misma relevancia a la hora de dictar un juicio. Determinar si existe o no un desequilibrio económico es una tarea un tanto difícil. Así como fijar la cuantía de la misma.
La pensión compensatoria quiere evitar que el perjuicio recaiga exclusivamente sobre uno de los dos cónyuges y para ello habrá de tener en consideración las actividades y todo lo que ha ocurrido durante el matrimonio, y básicamente, la carga familiar, dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que, va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.
Según establece nuestro Código Civil, la pensión compensatoria podrá ser temporal o por tiempo indefinido, el dato de mayor importancia a la hora de determinarla desde el punto de vista jurídico es la edad a la hora de producirse el divorcio.
*Sentencia de 19 de enero de 2010 del Tribunal Supremo
Es un procedimiento para solicitar que se cumplan las medidas dictadas en una sentencia tanto las personales como las económicas.
Por ejemplo si uno de los progenitores no paga la pensión de alimentos de los hijos ya establecida en la separación o en el divorcio, hay que pedir una ejecución de la sentencia para solicitar los pagos.
Por tanto, se insta una demanda de ejecución dineraria posibilitará adoptar medidas como la averiguación del patrimonio de la otra parte, el embargo de las cuentas corrientes o productos bancarios así como en el supuesto de que se exigiera el cumplimiento del régimen de visitas entre el progenitor no guardador y el menor, el Juzgado pondría al alcance sus herramientas para procurar el cumplimiento del mismo.
Tus abogados especializados en pensión compensatoria de MDR abogados te indicarán que esta puede ser temporal o indefinida. Como siempre sucede en estas situaciones, los cónyuges pueden acordar su duración y, si no llegan a un punto en común, este lo determinará un juez analizando las circunstancias que concurran.
No obstante, en la actualidad y desde hace unos años, cuando un juez dicta una pensión compensatoria lo hace por un tiempo determinado. Este tiempo es el estimado para que desaparezca el desequilibrio económico. Algo que puede ser menos cuanto más joven sea la pareja, pues su capacidad para acceder a un empleo será mayor.
Por otro lado, el perfil del cónyuge con derecho a una pensión compensatoria vitalicia o sin límite de tiempo es bastante claro. Se trata, generalmente, de una mujer que ha dedicado su vida o gran parte de ella al cuidado de la familia y de la casa. Suele tener una edad avanzada y su posibilidad de acceder al mercado laboral es bastante escasa.
Contamos con profesionales especializados como abogados de herencias, de familia, concursal, derecho laboral y todas las áreas jurídicas.
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