Especialistas en concursos de Acreedores en Madrid
Abogados especializados en derecho concursal
Nos destacamos como expertos en derecho concursal, ofreciendo un enfoque integral para empresas y personas físicas que enfrentan situaciones de insolvencia.
Nuestro equipo de abogados se especializa en reestructuraciones empresariales y personales, trabajando estrechamente con la administración concursal para garantizar la finalización del concurso de acreedores sin complicaciones.
Desde el asesoramiento inicial hasta la conclusión del proceso, nuestro compromiso es proporcionar soluciones efectivas y personalizadas.
Con una amplia experiencia en la ley de segunda oportunidad, ayudamos a nuestros clientes a superar deudas y a iniciar nuevas etapas en sus proyectos.
Sabemos que tanto las pequeñas y medianas empresas como las personas físicas pueden enfrentar desafíos financieros. Es por eso que ofrecemos servicios especializados en concursos para sociedades y personas físicas.
Para empresas, nos enfocamos en preparar y gestionar concursos, manteniendo una relación fluida con la administración concursal para una finalización sin problemas.
En el caso de personas físicas, nos especializamos en reducciones, aplazamientos de deudas y exoneraciones de pasivo insatisfecho. Además, contamos con un equipo de contadores, partidores y administradores concursales, brindando la experiencia necesaria para lograr la correcta liquidación de la concursada.
Pequeñas y medianas empresas , preparamos el concurso y mantenemos relacion fluida con la admistracion concursal al objeto de la finalizacion del concurso sin incidencia alguna
Nos especializamos en proporcionar alivio financiero a través de reducciones, aplazamientos de deudas y exoneraciones de pasivo insatisfecho.
Reducciones , aplazamientos de deudas y expneraciones de pasivo instatisfecho…
Somos contadores partidores y admisnitradores concursales , lo que nos proporciona la experiencia necesaria para lograr la correcta liquidacion de la concursada
En MdrAbogados ponemos a su disposición un equipo altamente cualificado asesorando desde el inicio para el caso en que ud. inste un Concurso de Acreedores.
La Ley Concursal prevé un paso previo y potestativo al procedimiento ante los juzgados, llamado Acuerdo extrajudicial de pagos, recogido como mencionamos en los artículos 231 a 242.
Se piensa que únicamente son las empresas las que pueden acudir a este procedimiento, hecho que es falso, puesto que fue en el año 2015 cuando se introdujo la ley de Segunda Oportunidad que hacía que una persona que se había iniciado en el mundo empresarial no se le podía “condenar” el resto de tiempo de actividad laboral con esas deudas
En el ordenamiento jurídico español se prevé la figura del concurso de acreedores de persona física, en el cual el concursado no es una empresa, sino una persona física ya sea jurídica (autónomo) o una persona de a pie, particular.
Así las cosas, el objetivo de obtener una reestructuración de la deuda:
Si el concursado opta por esta vía, se suspende por un plazo de dos meses la vía judicial, para así reestructura las deudas.
Si se trata de persona natural, que la deuda no supere los 5 millones de euros.
No haber sido condenado por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.
No haber realizado un acuerdo extrajudicial de pagos o haber entrado en concurso de acreedores en los cinco años anteriores.
No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación con los acreedores o haber presentado solicitud de concurso
Para iniciar dicho procedimiento nos podemos encontrar con dos escenarios: Si se trata de una persona natural, hay que solicitar que el Decanato del Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma donde resida la persona que quiere acogerse a la figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Si se trata de una persona inscribible en el Registro Mercatil se ha de solicitar al Registro Mercantil del domicilio que designe mediador concursal, a quien se le deberá presentar la solicitud del Acuerdo junto con la documentación pertinente.
Dicho procedimiento lo inicia la persona física o el pequeño/gran empresa ante una situación de insolvencia o de imposibilidad de afrontar los pagos, por lo que se acude a la vía judicial para paliar las graves consecuencias que podría suponer la pervivencia de estas circunstancias.
DATO DE ESPECIAL IMPORTANCIA ES HACER CONSTA EL RÉGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
Junto con la solicitud se ha de acreditar la situación de la empresa, una vez admitido se designa al mediador concursal, pasaríamos a la fase de Negociación y Mediación Extrajudicial.
La solicitud de concurso puede ser presentada por el propio deudor o los acreedores, e incluso por el mediador concursal.
En el caso de que la solicitud la presente el mediador concursal deberán adjuntarse en la misma
Cumplidos tales requisitos y presentada la solicitud el Juzgado que por turno de reparto le corresponda dictará auto por el que declarará el concurso consecutivo de persona física.
Si se hace a través del mediador concursal se entre en la fase de liquidación puesto que la propuesta de convenio extrajudicial ha concluido en fracaso (artículo 242.8a de la Ley Concursal), por lo que la labor del Juzgado en esta fase va a consistir esencialmente en comunicar la existencia del concurso a las partes y en su caso a terceras partes interesadas.
Procedimiento
Destacamos la importancia de este proceso, desde la comunicación al concursado hasta la comparecencia del mediador concursal ante el Juzgado. Para acreedores y terceros interesados, la participación se regula estrictamente, exigiendo la presencia de procurador y abogado.
Liquidación con medidor concursal
Conforme al artículo 142 de la Ley Concursal a la solicitud de concurso por parte del mediador se acompañará un Plan de Liquidación de carácter provisional.
El mediador concursal presentará un informe final justificativo de las operaciones realizadas y la rendición de cuentas una vez concluida la liquidación (artículo 152.2 de la Ley Concursal).
La mayor parte de los concursos consecutivos por insuficiencia de masa activa se concluyen lógicamente, con la insuficiencia de activo por parte del concursado. Ahora bien, será preceptiva la confección de un informe previo que acredite que el concurso no fue de tipo culpable y que no existen acciones de reintegración. Es decir, el deudor ha de serlo de buena fe.
Horario de apertura:
Lunes: 9:00-20:00
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Miércoles: 9:00-20:00
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