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Abogados especializados en derecho concursal

Concursos de Acreedores

Nos destacamos como expertos en derecho concursal, ofreciendo un enfoque integral para empresas y personas físicas que enfrentan situaciones de insolvencia.

Nuestro equipo de abogados se especializa en reestructuraciones empresariales y personales, trabajando estrechamente con la administración concursal para garantizar la finalización del concurso de acreedores sin complicaciones.

Desde el asesoramiento inicial hasta la conclusión del proceso, nuestro compromiso es proporcionar soluciones efectivas y personalizadas.

Con una amplia experiencia en la ley de segunda oportunidad, ayudamos a nuestros clientes a superar deudas y a iniciar nuevas etapas en sus proyectos.

Somos especialistas en Derecho Concursal y Ley de 2ª Oportunidad. ¿Deudas? ¿Nuevo proyecto? Autónomo o pequeña empresa, contáctanos para asesoramiento sin compromiso y comienza de nuevo
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Concurso de acreedores

Sabemos que tanto las pequeñas y medianas empresas como las personas físicas pueden enfrentar desafíos financieros. Es por eso que ofrecemos servicios especializados en concursos para sociedades y personas físicas.

Para empresas, nos enfocamos en preparar y gestionar concursos, manteniendo una relación fluida con la administración concursal para una finalización sin problemas.

En el caso de personas físicas, nos especializamos en reducciones, aplazamientos de deudas y exoneraciones de pasivo insatisfecho. Además, contamos con un equipo de contadores, partidores y administradores concursales, brindando la experiencia necesaria para lograr la correcta liquidación de la concursada.

Pequeñas y medianas empresas , preparamos el concurso y mantenemos relacion fluida con la admistracion concursal al objeto de la finalizacion del concurso sin incidencia alguna

Nos especializamos en proporcionar alivio financiero a través de reducciones, aplazamientos de deudas y exoneraciones de pasivo insatisfecho.

Reducciones , aplazamientos de deudas y expneraciones de pasivo instatisfecho…

Somos contadores partidores y admisnitradores concursales , lo que nos proporciona la experiencia necesaria para lograr la correcta liquidacion de la concursada

 

En MdrAbogados ponemos a su disposición un equipo altamente cualificado asesorando desde el inicio para el caso en que ud. inste un Concurso de Acreedores.

Concurso de Acreedores Persona Física

Concursos de personas fisicas

La Ley Concursal prevé un paso previo y potestativo al procedimiento ante los juzgados, llamado Acuerdo extrajudicial de pagos, recogido como mencionamos en los artículos 231 a 242.

AUTONOMOS , PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Se piensa que únicamente son las empresas las que pueden acudir a este procedimiento, hecho que es falso, puesto que fue en el año 2015 cuando se introdujo la ley de Segunda Oportunidad que hacía que una persona que se había iniciado en el mundo empresarial no se le podía “condenar” el resto de tiempo de actividad laboral con esas deudas

En el  ordenamiento jurídico español se prevé la figura del concurso de acreedores de persona física, en el cual el concursado no es una empresa, sino una persona física ya sea jurídica (autónomo) o una persona de a pie, particular.   

Así las cosas, el objetivo de obtener una reestructuración de la deuda:

  • Reducción de la deuda.
  • Aplazamiento de la deuda.
  • La exoneración de la deuda por el perdón de la misma.

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO

Si el concursado opta por esta vía, se suspende por un plazo de dos meses la vía judicial, para así reestructura las deudas.

Si se trata de persona natural, que la deuda no supere los 5 millones de euros.

No haber sido condenado por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.

No haber realizado un acuerdo extrajudicial de pagos o haber entrado en concurso de acreedores en los cinco años anteriores.

No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación con los acreedores o haber presentado solicitud de concurso

Inicio del procedimiento extrajudicial

Para iniciar dicho procedimiento nos podemos encontrar con dos escenarios:   Si se trata de una persona natural, hay que solicitar que el Decanato del Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma donde resida la persona que quiere acogerse a la figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.   Si se trata de una persona inscribible en el Registro Mercatil se ha de solicitar al Registro Mercantil del domicilio que designe mediador concursal, a quien se le deberá presentar la solicitud del Acuerdo junto con la documentación pertinente.

Dicho procedimiento lo inicia la persona física o el pequeño/gran empresa ante una situación de insolvencia o de imposibilidad de afrontar los pagos, por lo que se acude a la vía judicial para paliar las graves consecuencias que podría suponer la pervivencia de estas circunstancias.

DATO DE ESPECIAL IMPORTANCIA ES HACER CONSTA EL RÉGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL

Junto con la solicitud se ha de acreditar la situación de la empresa, una vez admitido se designa al mediador concursal, pasaríamos a la fase de Negociación y Mediación Extrajudicial.

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Concursal madrid
Derecho concursal en Madrid

El mediador concursal

La solicitud de concurso puede ser presentada por el propio deudor o los acreedores, e incluso por el mediador concursal.

En el caso de que la solicitud la presente el mediador concursal deberán adjuntarse en la misma

  • Datos identificativos del concursado, breve resumen de su historia económica, estado de insolvencia en el momento de presentación de solicitud y, en su caso, su estado civil.
  • Informe(artículo 75 de la Ley Concursal), que contendrá los datos de identificación del deudor a que se refiere el artículo 6 de la misma Ley, el inventario de la masa activa, la lista completa de los acreedores, un Plan de Liquidación así como los demás datos de interés que se consideren oportunos.
  • En dicho informe se también se pronunciará sobre los requisitos de la exoneración del pasivo o, en su caso, de la apertura de la llamada sección de calificación, conforme los artículos 178 bis y 242.2 de la Ley Concursal.
 

Cumplidos tales requisitos y presentada la solicitud el Juzgado que por turno de reparto le corresponda dictará auto por el que declarará el concurso consecutivo de persona física.

FASE DE LIQUIDACION

Si se hace a través del mediador concursal se entre en la fase de liquidación puesto que la propuesta de convenio extrajudicial ha concluido en fracaso (artículo 242.8a de la Ley Concursal), por lo que la labor del Juzgado en esta fase va a consistir esencialmente en comunicar la existencia del concurso a las partes y en su caso a terceras partes interesadas.

Procedimiento

Destacamos la importancia de este proceso, desde la comunicación al concursado hasta la comparecencia del mediador concursal ante el Juzgado. Para acreedores y terceros interesados, la participación se regula estrictamente, exigiendo la presencia de procurador y abogado.

  • Notificación del Auto al propio concursado. ·
  • Igualmente se notificará el Auto al mediador concursal con el Fin de que comparezca ante el Juzgado. ·
  • Los acreedores y terceros interesados que muestren su voluntad de comparecer en el procedimiento deben hacerlo a través de procurador y asistidos de abogado (artículo 184.3 de la Ley Concursal) mientras que los no comparecidos con abogado y procurador únicamente tendrán derecho a examinar las actuaciones tal y como establece el 185 de la misma Ley.
  • Indicar igualmente que será obligación del concursado poner en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el mismo la declaración de concurso. Se producirá, además de la apertura con testimonio del Auto la Sección 1ª, la Sección 2ª relativa a la administración concursal y, necesaria y directamente, la fase quinta o de liquidación, haya o no bienes en el inventario de bienes puesto que en el presente caso la fase de convenio no tendrá razón de ser en el concurso consecutivo, al no haber fructificado en la fase extrajudicial previa
Especialistas en Derecho concursal en Madrid
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Liquidación con medidor concursal

Conforme al artículo 142 de la Ley Concursal a la solicitud de concurso por parte del mediador se acompañará un Plan de Liquidación de carácter provisional.

  • Éste ha de ser puesto de manifiesto en la oficina judicial por el Letrado de la Administración de Justicia por un plazo de quince días conforme establece el 148 de la precitada Ley, para propuestas de modificación o alegaciones de acreedores. Conforme los artículos 242.8a) y 148.2 tales alegaciones podrán versar, si se da el caso, acerca de circunstancias relativas a la procedencia o improcedencia de la exoneración del pasivo insatisfecho o sobre la apertura de la subsiguiente fase de calificación.
  • El siguiente paso consiste en que el Juzgado deberá dictar un Auto aprobando el Plan de Liquidación, el cual se aprobará ya sea en los términos en que se presentó provisionalmente o bien incorporando en éste las modificaciones solicitadas, o bien acordando la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.
  • Dicho Auto es susceptible de ser recurrido en apelación (artículo 148.2 de la Ley Concursal).
  • Una vez el plan ha sido aprobado el mediador concursal llevará a cabo la liquidación de los bienes existentes del concursado, a lo que resultarán de aplicación las reglas del ya mencionado artículo 148.
  • Ante la previsibilidad de que el pasivo sea superior al activo el Mediador Concursal ya se habrá pronunciado en la solicitud, y serán de aplicación en tal caso las reglas especiales de prelación del del artículo 176 de la Ley Concursal.
  • Establece el artículo 191.6 de la Ley Concursal que las operaciones de liquidación no podrán durar más de tres meses, prorrogables por un mes más.
Es fundamental tener en cuenta que la validez de una peritación judicial no se determina por la resolución final del caso, sino por la rigurosidad y objetividad del proceso pericial en sí mismo.

El informe final

Concurso acreedores en Madrid

El mediador concursal presentará un informe final justificativo de las operaciones realizadas y la rendición de cuentas una vez concluida la liquidación (artículo 152.2 de la Ley Concursal).

  1. Dicho informe se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas en el procedimiento durante quince días, periodo durante el que el deudor concursado podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
  2. Ante esta conclusión cabe oposición a presentar en el plazo de una audiencia, que se tramitará como un incidente concursal, sin que   necesariamente tenga efectos suspensivos, tal y como establece el artículo 192 de esta Ley.
  3. Por no haber existido oposición o, de haberla, fue resuelta por el juez, la siguiente fase será, pues la de conclusión del concurso.

La mayor parte de los concursos consecutivos por insuficiencia de masa activa se concluyen lógicamente, con la insuficiencia de activo por parte del concursado. Ahora bien, será preceptiva la confección de un informe previo que acredite que el concurso no fue de tipo culpable y que no existen acciones de reintegración. Es decir, el deudor ha de serlo de buena fe.

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