Peritaciones Judiciales

En MdrAbogamos, somos peritos judiciales adscrito a las Bolsas Judiciales y a las de los Ilustres Colegios de Notarios, por lo que tenemos una amplia experiencia demostrable en GESTIONAR HERENCIAS.   Siempre hemos de diferenciar entre la figura del Albacea y el Contador-Partidor, el albacea ostenta un cargo representativo de la herencia, es el responsable del cumplimiento del testamento y de la conservación y custodia de los bienes hereditarios, en cambio el contador-partidor tiene la obligación de distribuir la herencia entre los herederos y demás beneficiarios de ella, sustituyendo al testador en esta labor, salvo que entre en contradicción con la voluntad manifestada

Clases de Peritos

El nombrado por el testador, o partidor testamentario.

contador partidor dativo

En ausencia del testamentario el Letrado de la Administración de Justicia  o un Notario, en representación de los herederos que representen al menos la mitad del haber hereditario., podrán nombrar un partidor. Para ello deberán cumplir las normas y reglas que establecen la Ley de Enjuiciamiento Civil y las del Notariado. Relativas a la designación de peritos. El partidor deberá ser aprobado o por el Secretario Judicial o por el Notario, o bien por la confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

Funciones

El perito judicial contador partidor tienes entre sus funciones la de liquidar el régimen económico matrimonial, inventariar y valorar los bienes, pagar las deudas de la herencia, dividir el caudal hereditario y adjudicar los bienes. Sus funciones están amparadas por El artículo 335.1 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) para intervenir como Perito en los juzgados y Tribunales de Justicia, especialmente en el ámbito civil y penal. “Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las parten podrían aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes...”