Alta cualificación

En MdrAbogados ponemos a su disposición un equipo altamente cualificado asesorando desde el inicio para el caso en que ud. inste un Concurso de Acreedores.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL 

Para iniciar dicho procedimiento nos podemos encontrar con dos escenarios:   Si se trata de una persona natural, hay que solicitar que el Decanato del Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma donde resida la persona que quiere acogerse a la figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.   Si se trata de una persona inscribible en el Registro Mercatil se ha de solicitar al Registro Mercantil del domicilio que designe mediador concursal, a quien se le deberá presentar la solicitud del Acuerdo junto con la documentación pertinente.

DATO DE ESPECIAL IMPORTANCIA ES HACER CONSTA EL RÉGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL     

Junto con la solicitud se ha de acreditar la situación de la empresa, una vez admitido se designa al mediador concursal, pasaríamos a la fase de Negociación y Mediación Extrajudicial.   

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PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE ACREEDORES JUDICIAL

Dicho procedimiento lo inicia la persona física o el pequeño/gran empresa ante una situación de insolvencia o de imposibilidad de afrontar los pagos, por lo que se acude a la vía judicial para paliar las graves consecuencias que podría suponer la pervivencia de estas circunstancias.

EL INFORME FINAL 

El mediador concursal presentará un informe final justificativo de las operaciones realizadas y la rendición de cuentas una vez concluida la liquidación (artículo 152.2 de la Ley Concursal).
1. Dicho informe se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas en el procedimiento durante quince días, periodo durante el que el deudor concursado podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
2. Ante esta conclusión cabe oposición a presentar en el plazo de una audiencia, que se tramitará como un incidente concursal, sin que   necesariamente tenga efectos suspensivos, tal y como establece el artículo 192 de esta Ley.
3. Por no haber existido oposición o, de haberla, fue resuelta por el juez, la siguiente fase será, pues la de conclusión del concurso.

La mayor parte de los concursos consecutivos por insuficiencia de masa activa se concluyen lógicamente, con la insuficiencia de activo por parte del concursado. Ahora bien, será preceptiva la confección de un informe previo que acredite que el concurso no fue de tipo culpable y que no existen acciones de reintegración. Es decir, el deudor ha de serlo de buena fe.